jueves, 4 de octubre de 2018


LA GEOGRAFÍA ELECTORAL Y LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN EL PERÚ
Geog. Eduardo Tena.
Especialista en geografía electoral
El Poder Ejecutivo, a través del Presidente, ha presentado el Proyecto de Ley N° 3185/2018-PE, con el objetivo de reformar la Constitución Política del Perú a fin de establecer la Bicameralidad en el Congreso de la Republica para fomentar la igualdad de participación política de mujeres y hombres, y de propiciar una mejor representación regional. En este sentido, proponen modificar el Artículo 90° para que el Congreso de la República, contenga dos cámaras: La Cámara de Senadoras y la Cámara de Diputados. En la propuesta se modifica la organización territorial, dividiendo el territorio en macrodistritos electorales para la elección de Senadores y microdistritos electorales para la elección de Diputados. La Cámara de Senadores estará compuesta por treinta (30) senadores y la Cámara de Diputados por cien (100) Diputados, elegidos dos (2) por cada microdistritos electoral. Además, se indica que para elegir a los senadores es por lista cerrada y bloqueada, sin voto preferencial y para la elección de diputados será por lista cerrada con voto preferencial.
LOS PROCESOS ELECTORALES Y EL MODELO DE ORGANIZACIÓN GEOPOLÍTICO DEL PAÍS
El modelo de organización geopolítico del país, se describe en la Constitución Política del Perú de 1993[1]. En su Artículo 189, se indica que, el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones[2] se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
Sobre ese modelo de organización geopolítico, se establecen los diferentes niveles de gobierno nacional y sus elecciones. En la Ley N° 26859[3], Ley Orgánica de Elecciones, en el artículo 13, se señala que las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley.  En el artículo 14, se precisa sobre la modificación de las circunscripciones, que sólo los cambios en la demarcación política producidos antes de los tres meses previos a la convocatoria de cualquier proceso electoral rigen para dicho proceso electoral. En el artículo 21, se indica que el número de congresistas es de ciento veinte. Para su elección se aplica el método de la Cifra Repartidora, con doble voto preferencial opcional. Además, se indica que, para elecciones de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas, el territorio de la República constituye Distrito Electoral Único; son elegidos mediante voto directo, secreto y obligatorio.
En la Ley N° 27683[4], Ley de Elecciones Regionales, en el artículo 7, se precisa que las circunscripciones electorales[5] están determinadas por el ámbito territorial de cada departamento y la Provincia constitucional del Callao, que se constituyen en una circunscripción electoral. También precisa en el artículo 8, de la elección de los miembros del Consejo Regional, la elección se sujeta a la siguiente regla: 1) para la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral.
En la Ley N° 26864[6], Ley de Elecciones Municipales, en el artículo 1, se precisa que la ley norma la organización y ejecución de las elecciones municipales, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones. Para lo cual, las elecciones municipales eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República, con la excepción de los Distritos Capitales de Provincia (Distritos de Cercado). Las elecciones municipales se realizan cada cinco años. En el artículo 2, se indica que para la elección de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia constituye un distrito electoral. Para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye un distrito electoral.
LA GEOGRAFÍA Y LOS PROCESOS ELECTORALES.
La iniciativa presentada para reformar la Constitución Política del Perú, a fin de establecer la Bicameralidad en el Congreso de la Republica, contiene una dimensión muy importante y fundamental: el territorio nacional. Las elecciones para presidente, congresistas, autoridades regionales, provinciales y distritales, se estructuran bajo la división política existente del territorio nacional. Esto es, los 25 gobiernos regionales sobre la base territorial de los departamentos, salvo el caso de la provincia constitucional del Callao, que tiene la categoría de región. Los gobiernos municipales provinciales, sobre la base territorial de las 196 provincias; y los gobiernos municipales distritales sobre la base territorial de los 1,678 distritos creados a la fecha. Sobre esta organización territorial se dan los resultados electorales, con una fuerte influencia política, pero también presenta una relación de territorialidad, que involucra relaciones sociales y su entorno geográfico. En la actualidad nuestra geografía electoral obedece a la división político-administrativa y, sobre estas circunscripciones político administrativas, se establece el padrón electoral[7]. 
Para efecto de la iniciativa presentada, se requiere delimitar nuevos ámbitos territoriales que tendrán las características de macro y microdistritos electorales, las cuales estarán sobrepuestas al modelo de organización político territorial del país. En esta etapa el marco geográfico toma importancia debida, pues tendrá que integrar, a las actuales circunscripciones políticos administrativas creados por Ley, a los nuevos modelos de organización territorial electoral, de carácter temporal: Macrodistritos y Microdistritos.
De acuerdo a la Ley Nº 26486[8], Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en el artículo 32, se indica que el JNE definirá las circunscripciones y sedes. Además, de que las circunscripciones electorales podrán ser modificadas por razones técnicas, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. De acuerdo a la Ley  N° 26487[9], Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el artículo 24, se indica que para la administración de los procesos electorales, se conformaran las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), para cada proceso electoral y de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso.  Estas unidades geoelectorales son de carácter temporales de acuerdo al tipo de proceso electoral y siempre han estado constituidos sobre la base del modelo de organización territorial del país: Regiones, provincias y distritos.
LA GEOGRAFÍA Y LA CONFORMACIÓN DE LOS MACRO Y MICRODISTRITOS ELECTORALES
La propuesta del Poder Ejecutivo. Según Raul Molina[10], es buscar la calidad de la representación, con configuraciones territoriales con espacios geográficos que en la actualidad no tiene representación, ahora lo tengan. De lo enunciado, es indispensable la organización geoelectoral del país, estructurando una división electoral del territorio que se diferencia del modelo de organización político territorial del país, para delimitar en macro y microdistritos electorales, donde se tenga garantizado la equidad de la población electoral, manteniéndose el principio de “un elector, un voto”, dependiendo de la cantidad escaños de senadores y diputados, se establecerá el número de macro y microdistritos.
La generación de los macro y microdistritos electorales, requiere un marco geográfico con información actualizada como la demografía electoral, ubicación política actualizada a nivel de secciones urbanas y centros poblados rurales, llegar al cuarto y quinto ubigeo que permita espacializar al elector, aspectos físicos como el relieve y la hidrografía, aspectos de infraestructuras como las vías de comunicación, servicios, comunicación, la identidad cultural de las regiones propuestas, entre otros. El marco geográfico es la base para la seguridad y confiabilidad espacial para la elaboración del nuevo padrón electoral que se circunscribirá a los nuevos límites de los macro y microdistritos electorales. La importancia de la información geográfica, radica en la delimitación del espacio geográfico en distritos electorales para asociarlos a los escaños de la representación política.

DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS DISTRITOS ELECTORALES
El proceso del trazo de los límites entre los diversos distritos electorales, donde se llevaran a cabo los procesos electorales, tiene como objetivo de agrupar un número de electores que sea equitativo entre los distritos electorales conformados. Esta acción es muy compleja y es de carácter temporal, que deberá de actualizar la demarcación de los distritos electorales, cada vez que se convoque a un nuevo proceso electoral.
Se considera algunos elementos a tener en cuenta para definir los límites de los distritos electorales: actualizar la demarcación geográfica de las circunscripciones político administrativa existente y actualizar las nuevas circunscripciones que se constituyan por ley. Existen aproximadamente el 80 % de los distritos sin sus límites definidos que podrían activar conflictos entre los distritos electorales. Contar con la respectiva ubicación política  de los centros poblados. Existen muchos conflictos por errores de ubicación de los centros poblados que no se definen políticamente a que distritos pertenecen, ocasionando que sus habitantes estén ubicados en distritos que no les corresponden. La conformación del padrón electoral, que requiere adecuarse a la nueva conformación territorial de los distritos electorales. La dinámica de crecimiento demográfico y las migraciones al interior del país. Esta acción es muy importante para que la población electoral sea igual a los otros distritos electorales y puedan elegir a los escaños designados a cada uno de ellos. Esta actividad tendrá diferentes escalas de registro del dato geográfico “elector”.
Además, para elaborar el modelo espacial de los macro y microdistritos electorales, procesar e integrar información geográfica, teniendo en cuenta las relaciones de continuidad y contigüidad territorial, la determinación del ámbito geográfico en urbano o rural, distancias entre ciudades, tipologías de vías de comunicación y características socioeconómicas de la población.
LA CREACIÓN DE MACRO Y MICRODISTRITOS ELECTORALES.
Como se indicó, la creación de macro y microdistritos electorales es una actividad que requiere proponer unidades geoelectorales, tomando en cuenta los fenómenos geográficos como el crecimiento poblacional, la dinámica de los procesos migratorios, modificación del territorio, los cambios de los procesos económicos. Esta actividad es importante por la integración de diferentes variables que requieren incluirse para realizar tal proceso.
La creación de los distritos electorales debe de contar con el soporte institucional, el cual se debe de definir legalmente. Este actividad se debe de elabora con anticipación y fuera de los procesos electorales, de esta manera las futuras redistritación, podrán elaborar el padrón electoral y la cartografía temática respectiva. 
Lima, 04/10/2018.


[1] Constitución Política del Perú de 1993.
[2] Circunscripciones político-administrativas.- Son las regiones, departamentos, provincias y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el ámbito territorial de gobierno y administración. Cada circunscripción política cuenta con una población caracterizada por su identidad histórico-cultural, y un ámbito geográfico, soporte de sus relaciones sociales, económicas y administrativas. Artículo 2.- Definiciones básicas. Ley N° 27795, Ley de demarcación y organización territorial.
[3] Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones
[4] Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales.
[5] Circunscripción electoral.- Entenderemos por circunscripción electoral a aquel conjunto de electores que conforma la base para que sus votos se repartan entre un número determinado de escaños. En consecuencia es la circunscripción electoral en donde se asignan los escaños a candidatos o partidos que han ganado las elecciones. F. Tuesta, La Circunscripción Electoral: Perú y la Región Andina. ONPE, 2002. Lima, Perú.
(https://www.web.onpe.gob.pe/modEducacion/Publicaciones/L-0013.pdf)
[6] Ley de Elecciones Municipales Ley N° 26864.

[7] El Padrón Electoral, es la relación de los ciudadanos hábiles para votar; se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas; se mantiene y actualiza por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 196, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
[8] Ley Nº 26486[8], Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
[9] Ley  N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
[10] Raúl Molina, Viceministro de Gobernanza Territorial.

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