LA GEOGRAFÍA ELECTORAL Y LA REPRESENTACIÓN
POLÍTICA EN EL PERÚ
Geog. Eduardo
Tena.
Especialista
en geografía electoral
El
Poder Ejecutivo, a través del Presidente, ha presentado el Proyecto de Ley N°
3185/2018-PE, con el objetivo de reformar la Constitución Política del Perú a
fin de establecer la Bicameralidad en el Congreso de la Republica para fomentar
la igualdad de participación política de mujeres y hombres, y de propiciar una
mejor representación regional. En este sentido, proponen modificar el Artículo
90° para que el Congreso de la República, contenga dos cámaras: La Cámara de
Senadoras y la Cámara de Diputados. En la propuesta se modifica la organización
territorial, dividiendo el territorio en macrodistritos electorales para la
elección de Senadores y microdistritos electorales para la elección de
Diputados. La Cámara de Senadores estará compuesta por treinta (30) senadores y
la Cámara de Diputados por cien (100) Diputados, elegidos dos (2) por cada microdistritos
electoral. Además, se indica que para elegir a los senadores es por lista
cerrada y bloqueada, sin voto preferencial y para la elección de diputados será
por lista cerrada con voto preferencial.
LOS PROCESOS
ELECTORALES Y EL MODELO DE ORGANIZACIÓN GEOPOLÍTICO DEL PAÍS
El
modelo de organización geopolítico del país, se describe en la Constitución
Política del Perú de 1993[1]. En su Artículo 189, se indica
que, el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos,
provincias y distritos, en cuyas circunscripciones[2] se constituye y organiza
el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece
la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la
Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y
departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias,
distritos y los centros poblados.
Sobre
ese modelo de organización geopolítico, se establecen los diferentes niveles de
gobierno nacional y sus elecciones. En la Ley N° 26859[3], Ley Orgánica de
Elecciones, en el artículo 13, se señala que las elecciones se efectúan sobre
la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. En el artículo 14, se precisa sobre la modificación
de las circunscripciones, que sólo los cambios en la demarcación política
producidos antes de los tres meses previos a la convocatoria de cualquier
proceso electoral rigen para dicho proceso electoral. En el artículo 21, se
indica que el número de congresistas es de ciento veinte. Para su elección se
aplica el método de la Cifra Repartidora, con doble voto preferencial opcional.
Además, se indica que, para elecciones de Presidente, Vicepresidentes y
Congresistas, el territorio de la República constituye Distrito Electoral
Único; son elegidos mediante voto directo, secreto y obligatorio.
En
la Ley N° 27683[4],
Ley de Elecciones Regionales, en el artículo 7, se precisa que las
circunscripciones electorales[5] están determinadas por el
ámbito territorial de cada departamento y la
Provincia constitucional del Callao, que se constituyen en una circunscripción
electoral. También precisa en el artículo 8, de la elección
de los miembros del Consejo Regional, la elección se sujeta a la siguiente regla: 1) para
la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito
electoral.
En
la Ley N° 26864[6],
Ley de Elecciones Municipales, en el artículo 1, se precisa que la ley norma la
organización y ejecución de las elecciones municipales, en concordancia con la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones. Para lo cual, las elecciones
municipales eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales
Provinciales y Distritales en toda la República, con la excepción de los
Distritos Capitales de Provincia (Distritos de Cercado). Las elecciones
municipales se realizan cada cinco años. En el artículo 2, se indica que para la elección de
los Concejos Municipales Provinciales cada provincia constituye un distrito
electoral. Para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada
distrito constituye un distrito electoral.
LA GEOGRAFÍA Y LOS
PROCESOS ELECTORALES.
La iniciativa
presentada para reformar la Constitución Política del Perú, a fin de establecer
la Bicameralidad en el Congreso de la Republica, contiene una dimensión muy
importante y fundamental: el territorio nacional. Las
elecciones para presidente, congresistas, autoridades regionales, provinciales
y distritales, se estructuran bajo la división política existente del
territorio nacional. Esto es, los 25 gobiernos regionales sobre la base
territorial de los departamentos, salvo el caso de la provincia constitucional
del Callao, que tiene la categoría de región. Los gobiernos municipales
provinciales, sobre la base territorial de las 196 provincias; y los gobiernos
municipales distritales sobre la base territorial de los 1,678 distritos
creados a la fecha. Sobre esta organización territorial se dan los resultados
electorales, con una fuerte influencia política, pero también presenta una
relación de territorialidad, que involucra relaciones sociales y su entorno
geográfico. En la actualidad nuestra geografía electoral obedece a la división
político-administrativa y, sobre estas circunscripciones político
administrativas, se establece el padrón electoral[7].
Para
efecto de la iniciativa presentada, se requiere delimitar nuevos ámbitos
territoriales que tendrán las características de macro y microdistritos
electorales, las cuales estarán sobrepuestas al modelo de organización político
territorial del país. En esta etapa el marco geográfico toma importancia
debida, pues tendrá que integrar, a las actuales circunscripciones políticos
administrativas creados por Ley, a los nuevos modelos de organización
territorial electoral, de carácter temporal: Macrodistritos y Microdistritos.
De
acuerdo a la Ley Nº 26486[8], Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones, en el artículo 32, se indica que el JNE definirá las circunscripciones
y sedes. Además, de que las circunscripciones electorales podrán ser
modificadas por razones técnicas, a solicitud de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales. De acuerdo a la Ley N° 26487[9], Ley Orgánica de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el artículo 24, se indica que para
la administración de los procesos electorales, se conformaran las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), para cada proceso electoral y
de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que
regirá en el proceso en curso. Estas
unidades geoelectorales son de carácter temporales de acuerdo al tipo de
proceso electoral y siempre han estado constituidos sobre la base del modelo de
organización territorial del país: Regiones, provincias y distritos.
LA GEOGRAFÍA Y LA
CONFORMACIÓN DE LOS MACRO Y MICRODISTRITOS ELECTORALES
La
propuesta del Poder Ejecutivo. Según Raul Molina[10], es buscar la calidad de
la representación, con configuraciones territoriales con espacios geográficos
que en la actualidad no tiene representación, ahora lo tengan. De lo enunciado,
es indispensable la organización geoelectoral del país, estructurando una
división electoral del territorio que se diferencia del modelo de organización político
territorial del país, para delimitar en macro y microdistritos electorales,
donde se tenga garantizado la equidad de la población electoral, manteniéndose
el principio de “un elector, un voto”, dependiendo de la cantidad escaños de senadores
y diputados, se establecerá el número de macro y microdistritos.
La
generación de los macro y microdistritos electorales, requiere un marco
geográfico con información actualizada como la demografía electoral, ubicación
política actualizada a nivel de secciones urbanas y centros poblados rurales, llegar
al cuarto y quinto ubigeo que permita espacializar al elector, aspectos físicos
como el relieve y la hidrografía, aspectos de infraestructuras como las vías de
comunicación, servicios, comunicación, la identidad cultural de las regiones
propuestas, entre otros. El marco geográfico es la base para la seguridad y confiabilidad
espacial para la elaboración del nuevo padrón electoral que se circunscribirá a
los nuevos límites de los macro y microdistritos electorales. La importancia de
la información geográfica, radica en la delimitación del espacio geográfico en
distritos electorales para asociarlos a los escaños de la representación
política.
DELIMITACIÓN
GEOGRÁFICA DE LOS DISTRITOS ELECTORALES
El
proceso del trazo de los límites entre los diversos distritos electorales, donde
se llevaran a cabo los procesos electorales, tiene como objetivo de agrupar un
número de electores que sea equitativo entre los distritos electorales
conformados. Esta acción es muy compleja y es de carácter temporal, que deberá
de actualizar la demarcación de los distritos electorales, cada vez que se
convoque a un nuevo proceso electoral.
Se
considera algunos elementos a tener en cuenta para definir los límites de los
distritos electorales: actualizar la demarcación geográfica de las
circunscripciones político administrativa existente y actualizar las nuevas circunscripciones
que se constituyan por ley. Existen aproximadamente el 80 % de los distritos
sin sus límites definidos que podrían activar conflictos entre los distritos
electorales. Contar con la respectiva ubicación política de los centros poblados. Existen muchos
conflictos por errores de ubicación de los centros poblados que no se definen
políticamente a que distritos pertenecen, ocasionando que sus habitantes estén
ubicados en distritos que no les corresponden. La conformación del padrón
electoral, que requiere adecuarse a la nueva conformación territorial de los
distritos electorales. La dinámica de crecimiento demográfico y las migraciones
al interior del país. Esta acción es muy importante para que la población
electoral sea igual a los otros distritos electorales y puedan elegir a los
escaños designados a cada uno de ellos. Esta actividad tendrá diferentes
escalas de registro del dato geográfico “elector”.
Además,
para elaborar el modelo espacial de los macro y microdistritos electorales,
procesar e integrar información geográfica, teniendo en cuenta las relaciones
de continuidad y contigüidad territorial, la determinación del ámbito
geográfico en urbano o rural, distancias entre ciudades, tipologías de vías de
comunicación y características socioeconómicas de la población.
LA CREACIÓN DE MACRO Y
MICRODISTRITOS ELECTORALES.
Como
se indicó, la creación de macro y microdistritos electorales es una
actividad que requiere proponer unidades geoelectorales, tomando en cuenta los fenómenos
geográficos como el crecimiento poblacional, la dinámica de los procesos
migratorios, modificación del territorio, los cambios de los procesos económicos.
Esta actividad es importante por la integración de diferentes variables que requieren
incluirse para realizar tal proceso.
La
creación de los distritos electorales debe de contar con el soporte
institucional, el cual se debe de definir legalmente. Este actividad se debe de
elabora con anticipación y fuera de los procesos electorales, de esta manera
las futuras redistritación, podrán elaborar el padrón electoral y la
cartografía temática respectiva.
Lima,
04/10/2018.
[1] Constitución Política
del Perú de 1993.
[2]
Circunscripciones
político-administrativas.- Son las regiones, departamentos, provincias y
distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el ámbito territorial de
gobierno y administración. Cada circunscripción política cuenta con una
población caracterizada por su identidad histórico-cultural, y un ámbito geográfico,
soporte de sus relaciones sociales, económicas y administrativas. Artículo 2.-
Definiciones básicas. Ley N° 27795, Ley de demarcación y organización
territorial.
[5] Circunscripción
electoral.- Entenderemos por circunscripción electoral a aquel conjunto de
electores que conforma la base para que sus votos se repartan entre un número
determinado de escaños. En consecuencia es la circunscripción electoral en
donde se asignan los escaños a candidatos o partidos que han ganado las
elecciones. F. Tuesta, La Circunscripción Electoral: Perú y la Región Andina.
ONPE, 2002. Lima, Perú.
(https://www.web.onpe.gob.pe/modEducacion/Publicaciones/L-0013.pdf)
[6] Ley de Elecciones Municipales
Ley N° 26864.
[7]
El Padrón Electoral, es la
relación de los ciudadanos hábiles para votar; se elabora sobre la base del
registro único de identificación de las personas; se mantiene y actualiza por
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil según los cronogramas y
coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo
196, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
[9] Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales.
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